Opinión

El conflicto entre el Tribunal Constitucional y la Audiencia de Sevilla

Una actuación correcta y ajustada al derecho comunitario

En primer lugar, para evitar confusiones, tenemos que distinguir entre dos cosas:

A) La "cuestión de inconstitucionalidad". De acuerdo con el articulo 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es la que plantea el Juez español al Tribunal Constitucional cuando considere, en algún proceso, que una norma española con rango de ley, aplicable al caso y de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitución Española, en el caso de que, por vía interpretativa, no le sea posible solucionar el problema.

B) La "cuestión prejudicial". El artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) establece la competencia exclusiva del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, radicado en Luxemburgo, para pronunciarse con carácter prejudicial (o sea: antes de dictar una resolución definitiva en cualquier estado miembro de la UE, y España es uno de ellos ), sobre la interpretación del Derecho de la Unión Europea

Sentado lo anterior, y centrado el problema en la "cuestión prejudicial", nos encontramos ante la siguiente situación:

1º. El Tribunal Constitucional, en su sentencia referida a los expresidentes andaluces Chaves y Griñán, declara que la Audiencia de Sevilla, al condenarlos en el caso de los ERE de Andalucía, vulneró principios de la Constitución Española, en concreto el derecho a la legalidad penal y a la presunción de inocencia. En consecuencia, obliga a la Audiencia sevillana a dictar un nuevo "Fallo" respetando esos derechos, lo que en la práctica implica que la Audiencia debe dictar ahora un fallo absolutorio de los Sres. Chaves y Griñán.

2º. La Audiencia de Sevilla entiende que lo que le ordena hacer el Tribunal Constitucional, habida cuenta de los motivos de la condena consignados en la sentencia que dicha Audiencia dictó y de lo que argumenta el Tribunal Constitucional, puede vulnerar la normativa comunitaria europea.

3º. La primacía del derecho de la Unión Europea sobre el derecho interno de cada estado miembro de la UE resulta indubitada. Por tal motivo, los jueces nacionales no deben aplicar resoluciones de sus tribunales constitucionales si estas son contrarias al Derecho de la Unión Europea, tal y como ha declarado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

4º. La única forma legal de saber si la absolución que el Tribunal Constitucional español impone que dicte la Audiencia de Sevilla vulnera o no el derecho de la Unión Europea requiere, precisamente, plantear una "cuestión prejudicial" al TJUE con sede en Luxemburgo.

5º. El planteamiento de la "cuestión prejudicial" al tribunal de Luxemburgo paraliza automáticamente la obligación de dictar el nuevo "Fallo" por la Audiencia de Sevilla, aunque lo exija el Tribunal Constitucional Español.

Conclusión: Sin entrar en el fondo del asunto, e independientemente de lo que en su día declare o establezca la sentencia que dicte el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la actuación de la Audiencia de Sevilla planteando la cuestión prejudicial es correcta y ajustada al derecho comunitario.

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