Nueva ley de Eficiencia

Desde el jueves será obligatoria la mediación antes de ir al juzgado a divorciarse: abogados y jueces advierten de que será más largo y costoso

La ley de Eficiencia, que entra en vigor el próximo 3 de abril, contiene preceptos confusos en materia de juzgados de familia que acabarán en el Constitucional, según los expertos

Divorcios y separaciones

Divorcios y separaciones

Cristina Gallardo

Cristina Gallardo

Madrid

La Ley de Eficiencia, la norma estrella impulsada por el ministro Félix Bolaños para lograr que los órganos judiciales den una respuesta más eficaz al ciudadano, concita fuertes críticas antes de su entrada en vigor el próximo 3 de abril. Las críticas han llegado desde el propio Consejo General del Poder Judicial, que advierte de aumento de la carga de trabajo en los juzgados de violencia de género que en algunos territorios puede alcanzar el 20 por ciento, pero también desde la Asociación Española de Abogados de Familia. Estos profesionales avisan de que la obligatoriedad de acudir a órganos de mediación antes de poder presentar demanda en un juzgado alargará aún más los procesos divorcio o la resolución del régimen de visitas con hijos. 

Los jueces coinciden en la existencia de disfunciones y confusión en la norma, aunque confían que el desconcierto inicial pueda reconducirse y a la larga la norma sea positiva, según ha podido recoger este diario de entre varios jueces de familia consultados. Llegan a apuntar a que finalmente tendrá que acudirse al Tribunal Constitucional para aclarar la situación, ya que los cambios afectan al derecho al acceso a la justicia. 

El punto más controvertido de la norma es el que obliga a acudir a medios alternativos de solución de conflictos (MASC) en materia civil y mercantil. Estos órganos de mediación ya funcionan con normalidad en el ámbito de la jurisdicción social (conflictos laborales) pero tanto abogados expertos en familia como jueces reconocen que su uso será más controvertido en asuntos de especial implicación personal como son los de familia.

La preocupación ha centrado el último congreso de la Asociación Española de Abogados de Familia, que se celebró entre los pasados 21 y el 22 de marzo y reunió a unos 600 letrados en la capital. A juicio de esta asociación, el mayor problema que introduce la ley en este ámbito es el requisito de procedibilidad (acudir previamente a mediación) que se considerará imprescindible cumplir para que el juez pueda aceptar una demanda. Los nuevos plazos legales para dar por concluido este proceso sin acuerdo van de treinta días a tres meses, por lo que los abogados creen que afectará negativamente a los tiempos. 

Además, consideran indudable la "peculiar idiosincrasia" de los procesos de familia, así como el hecho de que niños, niñas y adolescentes estén involucrados en ellos, hace que las trabas y obstáculos en el acceso a la Justicia, que es en lo que podría convertirse el requisito de procedibilidad, sean algo "especialmente indeseable y delicado". Este último término hace alusión a las dudas que se genera respecto de la confidencialidad de la información y documentación que pueda ser utilizada en el proceso de negociación. 

Acreditar que se ha negociado

Advierten que, por la propia naturaleza de los casos, los abogados de familia ya llevan a cabo una actividad negociadora antes de interponer la demanda, aunque la nueva obligación de acreditarla de determinada forma y en unos plazos establecidos "puede convertirse en un auténtico problema", así lo vienen advirtiendo los miembros de la junta directiva de la asociación en diversas publicaciones recientes y lo han evidenciado durante el Congreso. 

“¿Se imaginan que el régimen de visitas con los hijos o el pago de los alimentos se retrase todavía más?”, alertaba recientemente el secretario de la AEAFA, Álvaro Iraizoz. Otro aspecto del que advierten es del colapso de los recursos de mediación públicos, y de que los privados son caros, no accesibles a cualquier bolsillo.

Las tarifas de servicios MASC del Colegio de la Abogacía de Madrid, por ejemplo, señalan 100 euros por sesión para cada una de las partes, mientras que la admisión del asunto se cobra a 50 euros y la certificación del acuerdo a otros 20, a los que hay que añadir 25 euros por los gastos de gestión y administración que presta esta institución. Si la mediación requiere varias sesiones, el coste se multiplica.

La visión de los jueces coinciden con la preocupación de los letrados. El magistrado de la Audiencia Provincial de Barcelona Roberto García Ceniceros, vicepresidente del Foro Judicial Independiente, señala a este periódico que valora positivamente que la norma haya apostado por la mediación y la negociación, pero quizá no lo ha hecho de la forma más precisa. En coincidencia con los abogados, encuentra contradicciones en los artículos que regulan los casos de excepción --en los que no se obligará a negociar y se podrá acudir directamente al juez--. 

La ley deja fuera de la mediación medidas encaminadas a apartar al menor de un peligro o de evitarle perjuicios en su entorno familiar o frente a terceras personas, si bien según los profesionales esto no afecta a situaciones tan del día a día como son los regímenes de visitas en los que no exista una situación de peligro, lo que conllevará a retrasos muy perjudiciales para los menores. Quedan fuera los casos de determinación de paternidad o maternidad, sustracción de menores, medidas de apoyo a la discapacidad y los que tengan que ver con violencia sexista.

"Ante la falta de instrumentos prácticos la medida pueda quedar en papel mojado y al final puede que solo sirva para retrasar la presentación de la demanda. Este es el temor que viene existiendo".

Roberto García Ceniceros,

— magistrado de la Audiencia Provincial de Barcelona.

"El problema es que tampoco queda claro qué es exactamente esa mediación que se exige, aunque los jueces entendemos que no sirve que una parte pueda enviar un burofax y si no la otra no se aviene a negociar te pongo demanda, entendemos que para cumplir el requisito de procedibilidad se necesita algo más", explica este magistrado, que advierte que ante la falta de instrumentos prácticos la medida pueda quedar en papel mojado y al final solo sirva para retrasar la presentación de la demanda. "Este es el temor que viene existiendo", añade García Ceniceros.

Nivel de exigencia en los juzgados

El punto más confuso será, según todos los consultados, el relacionado con el nivel de exigencia por parte de los juzgados sobre hasta dónde tiene que llegar esta mediación para establecer que ha fracasado y la cosa termina en una demanda ante el juez. De hecho, tanto en Barcelona como en Madrid --y también en sitios más pequeños, como en Jerez de la Frontera (Cádiz)-- los jueces de familia vienen discutiendo desde la publicación de la ley sobre la posibilidad de fijar criterios para evitar que la respuesta sea dispar en función del juez al que toque cada asunto. 

 Isabel Marín Pareja, magistrada titular del Juzgado de primera instancia número 6 de Jerez de la Frontera, y perteneciente a la Asociación de Jueces y Magistrados Francisco de Vitoria, señala que la ley presenta "una técnica legislativa bastante deficiente" que crea confusión entre sus artículos sobre las materias que deben someterse o no a los medios alternativos para la resolución de los conflictos en familia. Apunta incluso a la posibilidad de que, ante la disparidad de criterios entre jueces de primera instancia y audiencias provinciales, haya que acudir al Tribunal Constitucional.

"Si yo fuera abogada estaría preocupada" porque al principio va a haber mucha confusión, reconoce. La norma presenta una contradicción en el tema de los MAC ya permite sostener tanto que para los divorcios y modificaciones de medidas se va a poder prescindir de esos medios alternativos como la contraria. "La confusión generará discrepancias entre los criterios que adopten tanto los jueces de familia como después la Audiencia provincial, y al final se irá a un recurso de amparo directo al Tribunal Constitucional por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva", agrega la jueza.

Afirma además que es frecuente que en asuntos de familia se llegue a un acuerdo a las puertas mismas de la sala donde se va a celebrar la vista, porque con la presión del juicio es más fácil alcanzar un acuerdo y quizá antes no se hayan hecho "todos los esfuerzos necesarios". 

Por ello Marín Pareja cree que basta que las partes "prueben un intento serio de negociación" como el que impone la ley porque "la forma adecuada de ir a procedimiento de familia en esa, es lo mínimo que se puede exigir". Echa de menos, eso sí, que el legislador no haya excluido del requisito de procedibilidad en caso casos donde un progenitor que no sabe dónde está el otro, lo que es algo bastante común.

"Los pleitos de familia no son baratos, las minutas son importantes".

Celima Gallego,

— jueza de familia de Móstoles (Madrid).

A favor de la ley

A favor de la ley se pronuncia Celima Gallego, jueza de familia en Móstoles (Madrid) y perteneciente a Juezas y Jueces para la Democracia, que cree que la norma va en la línea de lograr una justicia más cercana al ciudadano, de prestación de la solución de conflictos, "con el espíritu de que antes de entrar en el templo de la justicia hay que pasar por el templo de la concordia". 

Gallego admite que puede que al principio se puedan crear "disfunciones" y quizá no se ha hecho el esfuerzo por parte de la administración de crear de una red suficiente de recursos para la mediación en temas de familia, pero achaca el resquemor de los abogados a "una falsa polémica protectora del espacio corporativo de intereses". "Los pleitos de familia no son baratos, las minutas son importantes", apunta, para añadir que quizá en los despachos tengan ahora que contar con personal especializado en mediación.

Por su parte, María Teresa Barea, portavoz del Consejo General del Notariado, considera que la ley marca un antes y un después en el ordenamiento, con el fin de descargar de litigios a los tribunales de justicia. Sobre la obligatoriedad de la mediación, apunta que los notarios, además de poder ser mediadores, van a poder emitir dictámenes e informes como expertos, pero lo importante será su papel como notario público, pues podrá elevar a escritura público los acuerdos a los que lleguen las partes, lo que les otorgará un valor muy "poderoso".

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