Menores migrantes

El Supremo da diez días al Gobierno para hacerse cargo de un millar de menores no acompañados en los centros de acogida canarios

Actúa a instancias del Gobierno canario

Varios servicios de emergencia atienden a migrantes recién rescatados de un cayuco en Lanzarote

Varios servicios de emergencia atienden a migrantes recién rescatados de un cayuco en Lanzarote / Europa Press Canarias - Europa Press - Archivo

Madrid

El Tribunal ha dado 10 días al Gobierno para que a la Administración del Estado para que garantice el acceso y permanencia en el Sistema Nacional de Acogida de Protección Internacional a un millar (1.221) de menores migrantes no acompañados que actualmente se encuentran a cargo de los servicios de protección de menores de la Comunidad Autónoma de Canarias

Igualmente requiere que se le informe de las medidas que se adopten en virtud de este requerimiento, y transcurrido dicho plazo la Sala decidirá sobre la celebración de una vista pública en relación con el cumplimiento de la medida cautelar adoptada. El auto por el que se acuerda la medida cautelar positiva ha sido dictado a instancias del Gobierno de Canarias, que previamente había requerido al Gobierno de España la adopción de dichas medidas.

Para la adopción de esta medida cautelar, que contaba con la oposición de la Abogacía del Estado, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha estudiado cuáles son las competencias de cada administración y concluye que, en la actual situación, el sistema estatal de acogida de los menores que solicitan protección internacional no ha sido puesto a disposición de los menores pese a que es un sistema al que tienen pleno derecho y cuya implantación efectiva se revela imprescindible para corregir la actual situación de hacinamiento en que estos menores -según resulta notorio- se encuentran, abiertamente incompatible con el superior interés del menor que resulta obligado proteger.

La representación del Gobierno, a través de la Abogacía del Estado, esgrimió para oponerse a la medida que "al Estado le compete realizar una mera labor de refuerzo en materia de acogida de menores migrantes no acompañados solicitantes de protección internacional, siendo la competente la administración autonómica". "Por tanto, no existe ninguna actuación material positiva a la que esté obligada la Administración, sin perjuicio de la colaboración de la Administración estatal que ya se viene prestando". Con esta postura no está de acuerdo el alto tribunal.

Reacción del Gobierno

Por su parte, desde la Secretaría de Migraciones han reaccionado señalando que darán cumplimiento a la resolución del Supremo, y que para valorarla aún deben someterla a estudio para conocer todos sus términos. Las mismas fuentes, consultadas por este periódico, celebran gracias al Real Decreto Ley sobre menores, aprobado por el Consejo de Ministros la semana pasada, y que establece medidas urgentes para la garantía del interés superior de la infancia y adolescencia ante situaciones migratorias extraordinarias, haya dado "una respuesta que dignifica a las personas, que defiende los derechos humanos y protege al menor".

El presidente del Gobierno ,durante su intervención en el Congreso, abordó la cuestión migratoria y apuntó que, "en lo que llevamos de 2025", el número de personas que accedieron a España de manera irregular se ha reducido un 23% y que, en el caso concreto de Canarias, la cifra es un 25% que hace un año.

El Supremo mantiene, por su parte, que tanto la ley de asilo de 2009 como el reglamento por el que se regula el sistema de acogida, que se aprobó en 2022 por Real Decreto, diseñan un completo sistema de acogida para los solicitantes de asilo en el que se incluyen, entre otros, el derecho a “los servicios sociales y de acogida necesarios con la finalidad de asegurar la satisfacción de sus necesidades básicas en condiciones de dignidad”.

Datos de ACNUR

Para solicitar la medida, la administración canaria esgrime ante el alto tribunal los datos del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) que cifra en 546 menores migrantes no acompañados, cuya relación detallada acompaña, que son los han presentado solicitud de protección internacional. A ellos deben sumarse los que están a la espera de ser atendidos para poder manifestar su voluntad de solicitar la protección internacional, que son 350 menores pendientes de cita para manifestar si tienen voluntad de solicitar dicha protección, y otros 325 que ya han manifestado tal voluntad y están citados para presentar la solicitud que, sumados a los 546 anteriores, son en total 1.221 menores no acompañados que permanecen en el sistema de protección gestionado por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias ante la falta de acción de la Administración del Estado.

Alertó además de que en la provincia de Las Palmas de Gran Canaria "no se cita a los menores directamente para comparecer y presentar su solicitud de protección internacional, sino que se impone un trámite adicional no previsto legalmente consistente en manifestar su voluntad de solicitar la protección internacional, pudiendo transcurrir un año desde que el menor comparece ante la Policía y manifiesta su voluntad".

Así las cosas, para el Supremo se trata de corregir la actual situación de hacinamiento en que estos menores que según el Supremo "resulta notorio se encuentran", lo que es "abiertamente incompatible con el superior interés del menor que resulta obligado proteger". Los magistrados explican que en estos momentos "estos menores no acompañados solicitantes de asilo se encuentran a cargo exclusivamente del sistema de protección de menores de la comunidad autónoma", sin que conste que se haya puesto a disposición de los mismos los recursos, programas y mecanismos propios de este sistema de acogida para los solicitantes de asilo a cargo de la Administración del Estado, "sistema al que estos menores tienen pleno derecho".

No obstante, reconocen que "la debida coherencia de este sistema estatal para solicitantes de asilo con el que deriva de las competencias autonómicas en materia de protección del menor exigirá de la forzosa colaboración y cooperación de la comunidad autónoma requirente para la debida articulación de las competencias respectivas en beneficio del superior interés del menor, que ambas administraciones deben procurar".

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