Nuevas condiciones
Los parados ya pueden combinar parte de la prestación del SEPE con un salario si encuentran trabajo
Este 1 de abril entra en vigor parte de la reforma de los subsidios por desempleo y la compatibilidad salarial se extiende a las prestaciones contributivas

Una oficina del SEPE en Barcelona. / Ferran Nadeu

A partir de este martes, 1 de abril, toda persona que esté en paro, cobre una prestación contributiva y encuentre un empleo podrá combinar durante un tiempo el 100% de su nómina con parte de la paga del Sepe. La última fase de la reforma de los subsidios por desempleo, aprobada en mayo del año pasado por el Consejo de Ministros, entra ya en vigor y mejora los incentivos para la inserción laboral de la gran mayoría de personas desocupadas e inscritas en las oficinas de empleo.
Ese complemento asciende hasta los 480 euros al mes, inicialmente, que se suma al sueldo y que podrán cobrarlo todos aquellos parados que actualmente estén cobrando la prestación contributiva, un colectivo que actualmente asciende a casi un millón de personas (958.466), según los datos del Sepe. Sin embargo, deberán acreditar llevar un mínimo de 10 meses en paro antes de encontrar trabajo y poder solicitar ese 'plus'.
Hasta ahora el sistema de protección por desempleo era, esencialmente, dicotómico. O se estaba en paro y para garantizar unos mínimos ingresos el Estado proveía de una prestación o subsidio (en caso de haber agotado la primera o no tener derecho a ella); o se tenía un empleo y los ingresos dependían del salario. No era posible compatibilizar las dos, si bien sí existía alguna excepción en colectivos muy concretos.
Ahora esa dicotomía se rompe con la figura que el Sepe ha bautizado como CAE o 'Complemento de Apoyo al Empleo'. Este es un plus cuyo importe decrece a medida que pasa el tiempo y que se añade al importe íntegro del salario. También variara en función de si la persona encuentra un empleo a tiempo completo o a tiempo parcial.
Dicho importe arranca en una cifra que oscila entre el 80% y el 60% del IPREM, en función del número de horas de contrato, para ir descendiendo con el paso del tiempo hasta una horquilla entre el 30% y el 15%. En las cuantías actuales, ello se traduce en un complemento inicial de entre 480 y 360 euros mensuales y uno final de entre 180 y 90 euros.
No podrán acceder a ese complemento todos los parados, sino que queda circunscrito a aquellas personas que lleven un mínimo de 10 meses en paro y que tengan generado derecho para cobrar la prestación durante un mínimo de 14 meses. Es decir, a partir de este martes, una persona que lleve en paro desde el 1 de junio del año pasado y tenga derecho a prestación hasta agosto de este año podrá cobrar el 'plus' si encuentra trabajo.
Para ponerlo en contexto, y según los últimos datos disponibles de la encuesta de población activa (EPA) del INE, actualmente en España hay un millón de parados que llevan un año en desempleo. Sin embargo, esa estadística no permite diferenciar si, entre ese millón, cuántos están cobrando prestación y cuántos no.
La norma prevé también otras limitaciones y si la persona encuentra un empleo con un salario superior a los 2.250 euros brutos al mes (en 12 pagas), este será incompatible con seguir percibiendo parte de su prestación contributiva. Más concretamente, si la nómina supera, en bruto, el equivalente al 375% del IPREM, un indicador que año a año el Gobierno puede revisar, ya no tendrá derecho a la compatibilidad. Para ponerlo en perspectiva, el salario medio en España cerró 2024 en los 2.331 euros brutos al mes.
Reforma por fases
El Gobierno introdujo en su última reforma del sistema de protección por desempleo varias novedades que han ido entrando en vigor de forma paulatina. Algunas están pensadas para mejorar las garantías de las personas mientras están sin trabajo, como el aumento de los importes a cobrar cada mes de los subsidios. Estos pasaron de 480 euros mensuales a 570 euros, aunque durante los primeros meses y luego va disminuyendo hasta otra vez esos 480 euros mensuales.
Otras están pensadas para aumentar la cobertura de los subsidios a ciertos colectivos hasta ahora excluidos de los mismos, como la inclusión de personas menores de 45 años sin cargas familiares o los peones agrícolas de comunidades autónomas más allá de Extremadura y Andalucía -donde históricamente sí ha existido ese derecho-. Y luego también ha creado una serie de incentivos para que las personas que están sin trabajo acepten las ofertas de empleo que les llegan.
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