Decisión judicial sobre los cuidadores familiares
Un avilesino obtiene una pensión por haber cuidado a su progenitor, ya fallecido
La Seguridad Social rechazó la petición de cobro diciendo que no había probado la convivencia en la casa paterna

Imagen de recurso.

Un avilesino de 59 años ha visto reconocido, primero por el Juzgado de instancia en Avilés y, después, por el Tribunal Superior Justicia de Asturias (TSJA), su derecho a una pensión a favor de familiares –una suerte, en este caso, de pensión de orfandad– tras haberse hecho cargo de los cuidados de su padre, ya fallecido. Esto supone 2.400 euros al mes distribuidos en 14 pagas más 47.000 euros en concepto de retrasos. Y es que el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) había rechazado por la vía administrativa la pretensión del cliente de Astariz Abogados, concretamente, de las letradas Irene Astariz, Paula Espina y Carla Marquínez.
El INSS había rechazado que el avilesino pudiera cobrar la pensión a favor de familiares que había solicitado después de que su padre hubiera muerto. La administración había alegado que el avilesino "no había acreditado el requisito de convivencia mínima de dos años, ya que el volante de empadronamiento del Ayuntamiento de Avilés era de fecha posterior".
Sin embargo, recuerdan las abogadas, el magistrado de primera instancia que vio el caso en septiembre del año pasado "ya daba la razón al demandante que entendía acreditada la convivencia con el progenitor durante al menos los dos años anteriores al fallecimiento, dando por buenas como prueba facturas de compras online remitidas al domicilio familiar y la solicitud de la ayuda a la dependencia, donde el hijo constaba como cuidador". Es decir, el juez avilesino señaló que el certificado de empadronamiento que marcaba menos de dos años de convivencia en el piso del padre "no es un medio constitutivo, ni el único admitido en derecho, para acreditar la realidad de la convivencia".
La pensión en favor de familiares es un tipo de prestación "por muerte y supervivencia con la que la Seguridad Social pretende compensar la situación de necesidad económica que produce el fallecimiento del cabeza de familia" y de la que se pueden beneficiar nietos, hermanos, madres, abuelas, hijos. Esto es lo que vivió el avilesino, dicen las dos sentencias. Sus abogadas demostraron que carecía "de medios de vida". Y es que el avilesino no había obtenido "ingresos anuales superiores al salario mínimo interprofesional en 2021, 2022 y 2023". Es decir, "era evidente que vivía a expensas de su progenitor", señalan.
La sentencia del Juzgado avilesino pasó al TSJA, que rechazó los argumentos del INSS para no concederle la pensión. Pudo haber presentado un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, pero finalmente no lo ha hecho. De tal forma, el avilesino empezará ya a cobrar la pensión que había reclamado.
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