Conflicto jurídico
Los fiscales de los ERE respaldan a Conde-Pumpido y "desaconsejan" que el caso vaya a Europa
El informe de Anticorrupción se ha realizado "siguiendo las instrucciones recibidas" y concluye que es lícito acudir a Europa pero siempre que las dudas no puedan ser solventadas, cosa que no ocurre en este caso

El ex presidente de la Junta de Andalucía, José Antonio Grinán llegando a los juzgados, a 18 de mayo de 2023 / Eduardo Briones - Europa Press

Los fiscales Anticorrupción del caso de los ERE han respondido al requerimiento que les hizo la Audiencia Provincial de Sevilla sobre la posibilidad de plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea por las dudas que les plantea la ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional, que supuso la anulación de las condenas de una decena de implicados. En un escrito presentado con fecha de este martes, los fiscales Juan Enrique Egocheaga y Manuel Fernández Guerra señalan que su posición sobre este asunto la realizan "siguiendo las instrucciones recibidas a tal efecto" y desaconsejan que el asunto llegue a Europa.
En este sentido, la postura del Ministerio Público coincide con las cautelas expresadas por e presidente del Tribunal Constitucional, que serán resueltas en un Pleno que se celebrará la próxima semana. Los fiscales señalan en su informe que, desde su punto de vista, el Constitucional "no ha optado por una interpretación alternativa" de la prevaricación y la malversación por las que fueron juzgados ex altos cargos del PSOE sevillanos como los expresidentes Manuel Chaves y José Antonio Griñán.
"La primacía del Derecho de la Unión no dispensa a los órganos jurisdiccionales de la obligación de respetar el principio de legalidad", señala el informe, que agrega que, conforme a este mismo derecho, "cuando un tribunal nacional entienda aplicable a un caso una norma interna que considera contraria al ordenamiento europeo, debe presentar la cuestión, pero "siempre que sus dudas no pueda resolverlas por sí mismo". En este caso, considera que la Audiencia de Sevilla sí puede hacerlo, por lo que no cabe la consulta.
Desobedecer al Constitucional
La semana pasada, el presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido, trasladó al resto de magistrados preocupación ante la decisión de la Audiencia Provincial de Sevilla de negarse a ejecutar la sentencia de los ERE dictada por la corte de garantías con el argumento de elevar una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
Antes de elevar su consulta a Europa, los jueces sevillanos consultaron concretamente a la Fiscalía y al resto de partes sobre si el Constitucional se había "extralimitado" con una "interpretación alternativa de la prevaricación y la malversación" en su sentencia anulatorias de las condenas, y se preguntaban también si la doctrina introducida "incumple las exigencias internacionales de lucha contra la corrupción" y por la posibilidad de no aplicar tales sentencias anulatorias de las condenas.
En respuesta a esta consulta, los fiscales de Sevilla aseguran no ver ningún "déficit en la resolución judicial" y añaden que, la duda expresada por la Audiencia de Sevilla "puede ser resuelta con arreglo a las normas del derecho interno sin apreciar incompatibilidad con la normativa comunitaria". Aluden igualmente a "otras razones jurídicas que desaconsejan el planteamiento de la cuestión prejudicial".
Según explican, "el Tribunal Constitucional se encuentra perfectamente facultado para controlar si la interpretación y aplicación de las leyes por los órganos jurisdiccionales se adecúa a las exigencias del principio de legalidad penal", considerando que el mismo "no se extralimita al anular una resolución judicial por entender que la misma incurre en aplicación extensiva o analogía 'in malam partem' de un tipo penal pues, en tales casos la interpretación del jurisdiccional incurre en órgano vulneración del principio de legalidad penal proclamado en el artículo 25.1 de la Constitución, conclusión que, por lo demás, comparte el Supremo" en al menos dos sentencias citadas expresamente por los fiscales.
Por otro lado, consideran que "el supuesto de hecho objeto de enjuiciamiento no se encuentra comprendido en el ámbito de aplicación del artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, pues las conductas que constituyen objeto del procedimiento no produjeron afectación a los intereses financieros de la Unión Europea".
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