Operación Cataluña

El Supremo confirma la condena del exnúmero dos de la Policía por introducir un pendrive de origen dudoso en el caso Pujol

El episodio, que se considera dentro de las prácticas denunciadas como Operación Cataluña, no contaminó la causa en la que se investiga el patrimonio de la familia del expresidente catalán gracias al juez instructor

El excomisario de la Policía Nacional Eugenio Pino durante la Comisión de Investigación sobre la denominada "Operación Cataluña", en el Congreso de los Diputados

El excomisario de la Policía Nacional Eugenio Pino durante la Comisión de Investigación sobre la denominada "Operación Cataluña", en el Congreso de los Diputados / Fernando Sánchez - Europa Press

Ángeles Vázquez

Ángeles Vázquez

Madrid

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de un año de prisión impuesta al exdirector adjunto operativo de la Policía Eugenio Pino, por un delito de revelación de secretos referidos a Jordi Pujol Ferrusola, como responsable de la introducción de un pendrive de origen dudoso en el caso al que da nombre el expresidente de Generalitat, en el que se ha investigado el patrimonio que la familia ocultó en Andorra. Se trata de la primera y única condena que se ha producido por las prácticas policiales cuando menos dudosas denunciadas en la llamada Operación Cataluña.

La justicia ha determinado que los datos reservados por los que se ha condenado a Pino fueron sustraídos de forma ilícita por autores desconocidos, en una intervención que no contó con autorización judicial desarrollada en las oficinas de Método 3 o a través de agentes de la agencia de detectives, extremo que no se ha podido aclarar. Pese a ello Pino ordenó incorporarlos a un pendrive y entregarlo a la Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF) que investigaba a la familia Pujol. El contenido referido al primogénito del expresidente catalán, sobre sus empresas, pero también con documentos relativos a sus hijos o hasta la autorización de una intervención médica, fue apartado al levantar sospechas en el juez que entonces instruía el caso Pujol, José de la Mata, que además remitió las actuaciones a los juzgados de Plaza de Castilla de Madrid. El procedimiento que estos abrieron es el que ha terminado en la condena ahora confirmada.

La Sala de lo Penal rechaza los recursos presentados tanto por Pino como por la fiscalía contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que le condenó a un año de prisión, multa de 7.200 euros y a indemnizar con 2.000 euros a Jordi Pujol Ferrusola, tras revocar la de la Audiencia Provincial de Madrid, que le había absuelto en primera instancia al considerar que su conducta, aunque alejada de un correcto actuar profesional, no merecía reproche penal. El ministerio público también argumentaba que debía volver a ser absuelto, pero por estar acusado de un delito que consideraba no podía ser cometido por funcionarios públicos.

El Supremo, en cambio, no considera admisible calificar de "'meras irregularidades procedimentales o formales' la obtención de informaciones secretas, documentos y datos reservados que afectan al derecho fundamental a la intimidad de una persona y afirmar que su difusión y entrega a terceros, como lo es a un departamento policial que investiga su conducta, es un acto propio de la actividad profesional de un funcionario policial". El tribunal subraya que el principio rector de la actuación de la policía debe ser la Constitución y el ordenamiento jurídico, no incorporar a un proceso de investigación aquellas "diligencias, informaciones y actuaciones realizadas en vulneración de derechos fundamentales". 

La sentencia declara probado que “en fecha no concretada y por autores desconocidos” se produjo la ilícita sustracción de los datos de la intimidad personal, familiar, económica y societaria de Jordi Pujol Ferrusola, incluidos en numerosos documentos, sin que el afectado nunca hubiera prestado autorización para la revelación o cesión de esos datos. 

Eugenio Pino, que entonces era el director adjunto operativo de la Policía, decidió en marzo de 2015 utilizar esa información reservada a sabiendas de que no procedía de una intervención con previa autorización judicial. No se ha probado que participara en el apoderamiento ilícito del material, pero sí que ordenó a personal de su secretaría que se grabara la información en un pendrive USB y que dio instrucciones para que se entregara a la Comisaría General de Policía Judicial, de la que depende la UDEF. La remisión se produjo con un oficio que decía: “A los efectos que procedan, se adjunta Pen-Drive, conteniendo 939 archivos distribuidos en 32 carpetas, conteniendo información confidencial sobre la familia Pujol, así como de instituciones y miembros de la Generalitat de Cataluña”. 

Más de un año después, en abril de 2016, la UDEF presentó un informe, que adjuntaba el pendrive, en el Juzgado Central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional, en el que se investiga el caso Pujol, pero el juez De la Mata lo excluyó del procedimiento y dedujo testimonio contra Pino para que fuese investigado.

En su recurso, Pino argumentaba que su actuación respondía al cauce normal de investigaciones en el seno de la Policía y consideraba inaceptable que se pensara que lo que pretendía era perjudicar a Jordi Pujol Ferrusola en vez de que se aclarasen los hechos investigados. La sentencia le contesta que conocía el contenido y el carácter de información reservada y secreta de los datos, así como la ausencia de mandato judicial en su obtención, lo que los convertía en una injerencia en la intimidad de una persona, que tampoco había autorizado tal acceso. El tribunal destaca que, por su posición en la estructura policial, debió cuestionar la legalidad de la obtención del documento que le fue entregado, como premisa previa a cualquier actuación posterior sobre el mismo. 

Además, los magistrados le consideran "responsable, personal y directamente, por la actuación profesional que llevaron a cabo" los agentes que en este caso infrigieron o vulneraron las normas. Añaden que el acusado entregó los datos a la UDEF sin advertir de la procedencia de la información con la intención de que surtiera efecto en la investigación, pese a haber sido obtenida de manera no ajustada al ordenamiento, con incumplimiento grave de los principios rectores de actuación policial que resultan de la Constitución y del ordenamiento jurídico.

Se trata -indica la Sala- de una información que afecta a la intimidad de una persona, que no había sido obtenida legalmente, y que por ello "no debió cederla a terceros, sin depurar la conducta que resultaba de la información recibida". Esa remisión a la unidad investigadora rellena la tipicidad penal, porque se pretendía que surtiera efectos en la investigación que desarrollaba, “de alguna manera, blanqueando la ilicitud de su origen”, sentencia el alto tribunal. 

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