La sentencia que condena al exedil de Noreña: "Actuaba como jefe de obra, de forma personal y voluntaria"

Pelayo Suárez se enfrenta a una pena de dos años y tres me

ses de cárcel, aunque cabe recurso en la Audiencia

La teniente de alcalde Ana González, en el centro, en el lugar de los hechos tras el accidente, en el año 2022.

La teniente de alcalde Ana González, en el centro, en el lugar de los hechos tras el accidente, en el año 2022. / S. A.

Luján Palacios

Luján Palacios

Noreña

El exconcejal de Independientes Por Noreña (IPÑ) Pelayo Suárez, acaba de ser condenado a dos años y tres meses de cárcel tras la muerte de un trabajador del plan de empleo municipal en el año 2022. La víctima, que tenía 50 años, se precipitó desde el tejado del edificio polivalente "La Plaza", en el que estaba realizando unos arreglos, y falleció en el acto. Ahora, el exedil ha sido considerado culpable de sendos delitos de homicidio por imprudencia grave y contra la vida y seguridad de los trabajadores, y el Ayuntamiento ha quedado libre de responsabilidad.

¿Por qué ha sido condenado el concejal y no el Consistorio? Por el hecho de que el edil tenía las competencias delegadas por la alcaldesa, Amparo Antuña, y por lo tanto la responsabilidad penal recae en su persona, como explica la abogada Irene Vidal, del sindicato CSIF, parte personada en la causa. El Consistorio ha asumido por su parte la responsabilidad civil, con el pago de las indemnizaciones correspondientes a la familia del finado, "poniendo desde el primer momento todos nuestros recursos al servicio de la investigación y el esclarecimiento de los hechos", recuerdan.

No sólo tenía Pelayo Suárez delegadas las competencias en materia de obras, sino que en la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 3 de Oviedo se deja muy claro que "actuaba como jefe de obra, de forma personal y voluntaria", recalca la letrada.

La jueza considera probado en la sentencia y así se refleja en ella que "el día 19 de julio de 2022 el acusado, concejal de urbanismo, obras y servicios, medio ambiente y seguridad ciudadana, el cual tenía delegadas las competencias de la Alcaldesa, consistentes en realización de obras y servicios públicos, en ejercicio de sus funciones de responsable directo de los trabajadores encargados de realizar reparaciones, encomendó a tres trabajadores la compra de una uralita de policarbonato y el reemplazo de la anterior, para así reparar humedades en la cubierta del edificio La Plaza", recoge el documento.

Y continúa: "Como jefe directo se lo encomendó a los empleados, quienes procedieron a acceder a la cubierta mediante una escalera de mano de 5,20 metros". Y explica cómo los trabajadores accedieron a la cubierta, donde el fallecido pisó una placa que cedió y se precipitó al suelo, muriendo instantáneamente por un traumatismo craneoencefálico severo. La jueza subraya que el accidente se produjo "por no adoptar ninguna medida de seguridad en la realización de una tarea de alto riesgo, sin planificar la tarea, los riesgos a los que se exponían los trabajadores, las medidas de seguridad colectivas o individuales, sin ninguna supervisión de responsable o recurso preventivo y sin haberles suministrado ninguna formación específica de los riesgos concretos de la tarea a realizar".

Y de todo ello considera la magistrada que era responsable el concejal: "Esta obligación recaía en el acusado en su condición de jefe directo (al no existir ninguna figura intermedia como encargado de obras) y jefe global o último del área de obra", recoge la sentencia.

Los testigos que prestaron declaración en el juicio la semana pasada ratificaron, como recuerda la abogada del CSIF, que "cada día recibían las órdenes por parte del concejal de forma directa", y por eso se le considera único responsable de la cadena de fallos que llevaron al fatal desenlace.

La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial. Este periódico intentó contactar ayer sin éxito con el concejal, y el Ayuntamiento recuerda que su parte ya está cumplida, tras el pago de las indemnizaciones correspondientes a la familia.

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