Buenas noticias para los padres con hijos menores de 8 años: el regalo de la Seguridad social de 8 semanas libres y remuneradas

Está destinado al cuidado de hijos hasta los 8 años y puede disfrutarse de manera continua o discontinua

Buenas noticias para los padres con hijos menores de 8 años: el regalo de la Seguridad social de 8 semanas libres y remuneradas

Manuel Riu

La Directiva Europea 2019/1158 establece un permiso parental de 8 semanas, que en España aún no está completamente implementado. El Gobierno se ha comprometido a retribuir 4 de estas 8 semanas, y se espera que esta medida se materialice en 2025. Este permiso está destinado al cuidado de hijos hasta los 8 años y puede disfrutarse de manera continua o discontinua.

USO (Unión sindical Obrera) ha vuelto a dirigirse al Gobierno -ya lo hizo en octubre del pasado año-, para exigir que el permiso parental de 8 semanas, recogido en el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores, sea retribuido. "Ha pasado ya más de un año desde la primera solicitud y seguimos con un permiso parental que no es una opción real para conciliar. Además, la Unión Europea ha sancionado a España en los términos que USO había previsto. Por estos motivos, USO ha reiterado la petición a las titulares de los ministerios de Igualdad y de Trabajo y Economía social, solicitándoles que informen sobre el plan de acción previsto para garantizar la retribución del permiso parental de 8 semanas. Aunque se han producido declaraciones sobre que el permiso será retribuido parcialmente en 2025, no hay respuesta oficial sobre la hoja de ruta a seguir para cumplir con Directiva Europea 2019/1158", exponen.

¿En qué consiste?

Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental, para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años, explican desde Iberley.

Este permiso, que tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial conforme a lo establecido reglamentariamente.

Este permiso constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio.

Corresponderá a la persona trabajadora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la empresa con una antelación de diez días o la concretada por los convenios colectivos, salvo fuerza mayor, teniendo en cuenta la situación de aquella y las necesidades organizativas de la empresa.

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Jota Caral / Manuel Riu

En caso de que dos o más personas trabajadoras generasen este derecho por el mismo sujeto causante o en otros supuestos definidos por los convenios colectivos en los que el disfrute del permiso parental en el período solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la empresa, ésta podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute igual de flexible.

El ejercicio de este derecho es compatible con la utilización de los permisos a los que tenga derecho la persona trabajadora de acuerdo con lo establecido en el art. 37 del ET.

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