En una sentencia
El TC avala la ley catalana que permite que las licencias de pisos turísticos dejen de ser perpetuas
El pleno rechaza el recurso interpuesto por más de 50 diputados del PP, al entender que la norma es conforme a lo previsto en la Constitución sobre propiedad privada y el régimen de unidad de mercado

Candados en las rejas de los pisos turísticos. / EP
El pleno del Tribunal Constitucional ha avalado en su integridad la ley catalana de medidas urgentes sobre el régimen urbanístico de las viviendas de uso turístico aprobada por decreto-ley en 2023, al rechazar el recurso interpuesto por más de 50 diputados del grupo parlamentario popular. Esta norma es la que prevé la limitación de los pisos turísticos en 262 municipios catalanes y establece que las licencias para este tipo de establecimientos dejen de ser perpetuas. Para la mayoría del pleno, la ley cuestionada no vulnera los límites formales ni materiales de la legislación de urgencia ni la Constitución ni el régimen en materia de unidad de mercado establecido por la legislación básica estatal.
La sentencia, que contará con los votos particulares de los magistrados Enrique Arnaldo y Concepción Espejel, considera que la ley que por primera vez regula el régimen urbanístico de las viviendas de uso turístico en Catalunya respeta la protección constitucional de la propiedad privada, la autonomía local, la tutela judicial efectiva, la igualdad y la seguridad jurídica.
Según su exposición de motivos, su aprobación obedecía a la proliferación de viviendas de uso turístico en determinados municipios catalanes y pretendía acabar con los efectos negativos que este tipo de uso produce para la estructura de la ordenación urbana, al extraer del parque residencial, para convertirlos en alojamientos turísticos, inmuebles que la planificación urbanística había previsto como vivienda permanente y habitual de las personas.
Así, la norma aprobada durante el mandato de Pere Aragonès al frente del Govern de la Generalitat e impulsada por la entonces consellera de Territori, Esther Capella, establece que aquellos que posean un permiso para convertir un alojamiento en piso turístico deberán acceder a una licencia urbanística dentro de los próximos cinco años. Cada cinco años tendrán que renovarla, y en función de la localidad eso les puede costar más o menos. También podrán ser eliminadas. La norma afecta a unos 95.000 de los 102.000 pisos turísticos que hay en Catalunya.
El rechazo a la medida fue inmediato y la Federació Catalana d'Apartaments Turístics (Federatur) enseguida se movilizó para tratar de evitar su entrada en vigor. Uno de los motivos que argumenta la entidad es el "abuso" en el uso de decretos leyes por parte del Ejecutivo catalán. La nueva normativa incide en los derechos de propiedad y libertad de empresa, lo cual no puede regularse mediante un decreto ley, según Federatur. Ahora el Constitucional les dice que no es así.
Mas de 260 municipios
La sentencia conocida este jueves rechaza las impugnaciones relativas a la alegada infracción de las garantías constitucionales del derecho de propiedad privada y, en especial, de la expropiación forzosa. El TC sistematiza su doctrina al respecto y destaca que la llamada concepción estatutaria de este derecho no impide reconocer la existencia de un contenido constitucionalmente protegido del mismo como derecho a usar, disfrutar y disponer de los bienes y derechos patrimoniales propios, aunque se delimite.
Así concluye que el régimen del uso turístico de las viviendas sometido a enjuiciamiento no constituye una supresión del derecho de propiedad sobre aquellas, sino una delimitación de un aspecto concreto de su contenido, en atención a la función social del derecho, que no lo hace desaparecer ni lo convierte en irreconocible.
Respecto de este motivo la sentencia señala, por una parte, que "la explotación turística, como otros usos productivos distintos del residencial, no puede ser entendida como consustancial a las edificaciones calificadas por el planeamiento para el uso de vivienda, o, dicho en otras palabras, que la posibilidad de destinar la vivienda al uso turístico no es una de las facultades sin las cuales el derecho de propiedad sobre la vivienda deviene irreconocible".
En cuanto a la moratoria general de cinco años para la aplicación del régimen establecido en la norma de urgencia a las viviendas debidamente habilitadas a su entrada en vigor, la sentencia señala que se trata de una previsión que “viene a someter a la nueva regulación las relaciones jurídicas" surgidas con anterioridad y que lo hacer sobre lo que “no forma parte del contenido esencial del derecho de propiedad sobre la vivienda”. Señala que ese régimen transitorio establecido “reduce considerablemente el impacto patrimonial del cambio regulatorio sobre los titulares de viviendas habilitadas para el uso turístico" previamente a la ley.
El pleno también declara que la norma es conforme a la garantía de la unidad de mercado, según lo establecido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En este caso concluye que el régimen legal impugnado es una medida necesaria para evitar daños en el entorno urbano -en concreto, para proteger el modelo de ciudad previsto por la planificación urbanística de acuerdo con los parámetros establecidos por la legislación sobre urbanismo y ordenación del territorio- y que es, además, proporcionada a dicho objetivo, porque otros mecanismos de intervención administrativa, como la declaración responsable o la comunicación previa, no permitirían alcanzar la finalidad perseguida con el mismo grado de eficacia.
Además, rechaza también que el régimen de licencia urbanística controvertido sea lesivo de la autonomía local. Aunque admite que afecta en sentido restrictivo a las competencias urbanísticas municipales, concluye que lo hace de manera respetuosa con la autonomía local por existir justificación en la protección de intereses supralocales y por garantizar a los entes locales un nivel de intervención tendencialmente correlativo a la intensidad de sus intereses en la materia afectada.
La norma atribuye a los municipios incluidos dentro de su ámbito de aplicación, en primer lugar, la decisión última sobre la compatibilidad del uso turístico con el uso de vivienda –y, con ello, sobre la aplicabilidad del régimen de licencia urbanística controvertido–; en segundo lugar, la determinación del número de licencias urbanísticas a otorgar, dentro del máximo legalmente establecido, y, en tercer lugar, el desarrollo y concreción del régimen de otorgamiento, contenido y prórroga de las licencias, así como su ejecución.
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