Una conserje vuelve al tajo: el juez rechaza la estabilización municipal
Una sentencia explica que no es posible que el Ayuntamiento de Avilés pueda sustituir puestos que ocupaban laborales indefinidos no fijos por funcionarios

El Ayuntamiento avilesino. / Mara Villamuza

El proceso selectivo de estabilización de personal en el Ayuntamiento de Avilés ha hecho agua en, al menos, uno de los nueve casos que se generaron en los candidatos de subescala de subalternos. El abogado Manuel Gómez Mendoza ha defendido los intereses de una conserje militante del sindicato SFALA que se había presentado a ese proceso, pero no lo había superado. Por eso el Ayuntamiento la despidió. Fue este pasado diciembre. Un juzgado de Avilés ha declarado nulo este despido. La trabajadora por eso va a solicitar la reincorporación a su puesto y el abono de los sueldos de tramitación (hasta el momento presente).
La sentencia explica que la doctrina del Tribunal Supremo establece que "la cobertura reglamentaria de una plaza funcionarial que venía siendo ocupada por un empleado, con una relación laboral temporal, conlleva la amortización de una plaza laboral". Pero eso no se dio en el caso de la conserje.
El juez explica también que, "en definitiva, si una persona trabajadora con la condición de personal laboral indefinido no fijo ha estado ocupando una plaza de naturaleza funcionarial, la cobertura reglamentaria de dicha plaza no constituye una válida cobertura reglamentaria que habilite a la extinción contractual, porque la plaza que se ha venido ocupando es una plaza funcionarial, no laboral, y por tanto la única vía válida para la extinción del contrato de trabajo de dicho personal será la cobertura de la plaza del personal laboral que corresponda (...) o bien, la amortización de tal plaza".
O sea, que el despido de la conserje se ha hecho utilizando "la causa de la cobertura reglamentaria de la plaza funcionarial, que no describe un motivo extintivo válido del contrato de personal laboral indefinido no fijo, como motivo que describiría una amortización de la plaza". Y añade que "la cobertura reglamentaria de la plaza funcionarial no conlleva ‘per se’ la amortización del contrato de trabajo de la actora como personal laboral, y en todo caso la causa del despido es la cobertura reglamentaria del puesto, no la amortización de la plaza". O sea, la resolución de l proceso de estabilización, a juicio, del magistrado no es el bueno.
En diciembre despidieron a la conserje con el pago de una indemnización correspondiente. Previamente –en 2022– se abrió el proceso extraordinario de estabilización del Ayuntamiento. En virtud de ello se organiza un proceso selectivo. La conserje es la única de las afectadas que pleiteó y la única, en consecuencia, a la que un juzgado ha declarado nulo su despido.
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