Tribunales

Nueve años de cárcel por violar a dos hermanas la misma madrugada en Zaragoza

La Audiencia condena a un joven de 29 años que agredió sexualmente a sus dos compañeras de piso

Imagen de archivo de un agente del Cuerpo Nacional de Policía.

Imagen de archivo de un agente del Cuerpo Nacional de Policía. / EP

A. T. B.

Zaragoza

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza ha condenado a Jeferson David López Pavón (Colombia, 1996) a nueve años de cárcel por violar a dos hermanas con las que convivía en un piso ubicado en el barrio zaragozano de Delicias. La misma madrugada del 8 de mayo de 2022, el joven colombiano manoseó a una de las víctimas mientras dormía y a la segunda de ellas le penetró vaginalmente poco después aprovechando que había llegado de fiesta en estado ebrio. A ambas les tendrá que indemnizar con el pago de 5.000 y 40.000 euros, respectivamente.

Según recoge la sentencia firmada por el tribunal provincial, presidido por el magistrado Francisco Picazo, el ahora condenado será expulsado de España cuando cumpla dos tercios de la condena o cuando acceda al tercer grado penitenciario y sobre él pesará entonces la prohibición de acceder al territorio nacional durante diez años. Y es que, en estos momentos, su situación administrativa es irregular.

"Se colocó encima de ella y empezó a darle besos por el cuello y labios y a realizarle tocamientos por debajo de la camiseta del pijama en la zona del pecho, bajando las manos hacia la zona genital que no llegó a tocar porque ella se despertó y lo apartó", recoge la sentencia en alusión al primer episodio denunciado. "Se aprovechó para bajarle los pantalones del pijama y las bragas (...) y aprovechó dicho estado de embriaguez para mantener relaciones sexuales con ella con penetración vaginal y eyaculación sin utilizar preservativo", añade sobre el segundo episodio denunciado.

Atenuante de alteración psíquica

Por todo ello, el tribunal provincial le considera autor de un delito de abuso sexual y de otro delito de agresión sexual con la concurrencia de la atenuante de alteración psíquica, tal y como defendió el abogado del acusado, el letrado Alberto Peiró. "Ha sido valorado por patología psquiátrica considerada como esquizofrenia o trastorno obsesivo compulsivo, que le producen una merma muy leve de su imputabilidad por afectación de control de impulsos", han valorado los magistrados.

Inicialmente, el ministerio fiscal solicitaba penas que en su conjunto sumaban 11 años de cárcel a razón de tres años de prisión por un delito de agresión sexual y de ocho años por el segundo episodio. La acusación particular a cargo del abogado Juan Bellot elevaba la pena privativa de libertad hasta los 13 años y 6 meses. Contra el fallo todavía cabe recurso de apelación ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA).

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