En una sentencia

El TC avala el Sistema de Formación Profesional, aunque da la razón a la Generalitat en aspectos menores

Los magistrados anulan por unanimidad los preceptos que regulan el consejo social en los centros educativos y las figuras de coordinación docente

El presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido

El presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido / Nacho Frade - Europa Press / Europa Press

Ángeles Vázquez

Ángeles Vázquez

Madrid

El pleno del Tribunal Constitucional ha dado la razón en parte a la Generalitat en el conflicto positivo de competencia que planteó contra determinados preceptos del real decreto que en 2023 desarrolló la ordenación del Sistema de Formación Profesional y ha anulado algunos preceptos menores. Se trata de los que regulan el consejo social en los centros de formación profesional o determinadas figuras de coordinación docente, que se han entendido contrarios a la distribución constitucional de competencias y, por tanto, inconstitucionales y nulos.

El Govern argumentaba que los preceptos impugnados vulneraban sus competencias en materia de educación por no existir habilitación legal para poder regular por reglamento las cuestiones controvertida o por tener un carácter excesivamente detallado que limitaba las competencias autonómicas. La sentencia recuerda la doctrina constitucional relativa tanto a la necesaria habilitación del reglamento para desarrollar la previa legislación estatal sobre formación profesional, como respecto al carácter compartido de la competencia en materia de educación, en la que corresponde al Estado establecer las bases y a la comunidad autónoma el desarrollo normativo y su ejecución.

La sentencia considera que la mayor parte de los preceptos impugnados no vulneran las competencias autonómicas denunciadas, entre las que figuran la impartición virtual de la docencia, la estructura de las enseñanzas y a los criterios de selección de alumnos en los centros docentes.

El pleno considera que la intervención estatal en los denominados centros de referencia nacional en el ámbito de la formación profesional (aquellos que realicen acciones de innovación y experimentación en materia de formación profesional, especializados en los diferentes sectores productivos) no vulneran las competencias autonómicas. En este sentido, señala que tal intervención está ligada a las atribuciones estatales en relación con este tipo de centros, entre las que se encuentran la concreción de las actuaciones a realizar, en colaboración con las comunidades autónomas, y la participación en su financiación.

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