CASO JUANA RIVAS

La justicia española remite a la italiana el caso de presuntos malos tratos al hijo menor de Juana Rivas

El Juzgado de Instrucción número 9 de Granada decide inhibirse, aunque mantiene la suspensión de la vuelta del niño a Italia

Fotografía de archivo de Juana Rivas.

Fotografía de archivo de Juana Rivas. / EP

Madrid

El Juzgado de Instrucción número 9 de Granada ha acordado inhibirse en favor de la Corte de Cagliari (Italia) en la denuncia por presuntos malos tratos al pequeño Daniel, presentada por Juana Rivas y su hijo Gabriel contra Francesco Arcuri. Entienden que los hechos objeto de investigación habrían tenido lugar en el domicilio familiar en Cagliari, donde el menor reside con su progenitor.

Con todo, mantiene la medida de suspender la vuelta del menor a Italia que, de forma provisional, decidió el pasado día 7 de enero un Juzgado de Guardia tras escuchar a Daniel. Ambas decisiones han contado con el respaldo del ministerio fiscal y han sido recurridas ya en reforma y apelación por la parte demandante, según han informado este jueves desde el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Esta decisión se conoce solo tres días después de que el Juzgado de Violencia contra la Mujer núm. 1 de Granada archivara denuncia por violencia vicaria que interpuso Juana Rivas contra su exmarido. También en este caso el tribunal entendió que no existían motivos suficientes para instruir una nueva causa porque, según el juez, son hechos ya denunciados y judicializados, y no se relata ninguno distinto. Esta resolución no afecta a la situación del hijo menor de Juana Rivas, que de momento sigue en España.

Reglamento de la Unión Europea

El Juzgado de Instrucción número 9 de Granada asumió la causa por malos tratos hacia el hijo menor presentada por Juana Rivas, y por su hijo mayor de edad contra su expareja, después de que le fuera adjudicada por reparto por el Decanato de los Juzgados de Granada y después de que la Audiencia Provincial de Granada resolviera que no había razón alguna que impidiera a la magistrada titular de este órgano asumir el procedimiento.

Como explica en un comunicado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, aquella decisión del Juzgado de Guardia de Granada se basó en el artículo 30 del Reglamento de la Unión Europea, que faculta a las autoridades judiciales de un país europeo a adoptar medidas urgentes y provisionales sobre hechos acontecidos en otro Estado europeo que supongan malos tratos a un menor "para proteger al menor de un grave riesgo".

En un auto emitido a principios del mes de febrero por el Juzgado de Instrucción número 9, la jueza acuerda que "es procedente remitir la causa a la Corte de Cagliari (Italia), que es el órgano judicial competente para conocer del fondo del asunto al haberse producido allí los hechos que han motivado la permanencia del menor en España".

El auto recuerda que el artículo 31 del mismo Reglamento establece que el órgano judicial que aprobó la medida cautelar ha de "declararse de oficio incompetente si un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro es competente para conocer del fondo del asunto en virtud del presente Reglamento".

El Juzgado de Granada rechazó ya el recurso de reforma presentado por la parte demandante contra la decisión de inhibición y está aún a la espera de que la Audiencia de Granada resuelva el de apelación. En caso de confirmarse la decisión, se enviará todo el expediente judicial a la Corte de Cagliari una vez traducido al idioma italiano.

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