TRIBUNALES

La Audiencia de Alicante usa la definición del perreo para absolver a un acusado de violación

El tribunal concluye que el baile entre el procesado y la denunciante fue consentido, pero no hay pruebas de que la relación sexual que mantuvieron en el cuarto de baño de la discoteca no lo fuera

Ambiente durante una fiesta en una discoteca.

Ambiente durante una fiesta en una discoteca. / Alberto Ortega - Europa Press - Archivo

J. A. Martínez

"Perreo: Baile que se ejecuta generalmente a ritmo de reguetón con eróticos movimientos de caderas y en el que, cuando se baila por parejas, el hombre se coloca habitualmente detrás de la mujer con los cuerpos muy juntos". Esta es la definición de la Real Academia Española (RAE) de este baile y a la que acude la Audiencia Provincial para argumentar una absolución en un caso de agresión sexual cometida en un pub del Puerto de Alicante. La víctima, una joven de 16 años, denunció que el acusado, con quien había estado bailando esa noche, la violó en los baños del local. Según su testimonio, el baile fue consentido, la relación sexual, no. Sin embargo, el tribunal no ha visto probada la falta de consentimiento y ha procedido a la absolución del acusado.

Los hechos ocurrieron la noche del 4 de septiembre de 2021, cuando la víctima y sus amigas acudieron a una discoteca de la citada zona de ocio. "En el baile hubo frotamientos continuos del torso del procesado sobre la falda y ropa interior de la víctima, además de tocamientos con las manos de muslos y ombligo. En un momento determinado, la víctima fue al baño de varones y, detrás de ella, el acusado. Allí mantuvieron relaciones sexuales que no consta que fueran inconsentidas", concluye el fallo.

En su denuncia inicial en la Comisaría, la víctima dijo que estaba bailando con sus amigas, cuando se les acercó el acusado y se puso a bailar con ella, molestando y metiéndole mano por debajo de la falda. Más tarde, cuando se fue al baño, el acusado la siguió cerró la puerta y la violó. En el juicio, cambió de versión, matizando que mientras que el baile sí que fue consentido, no lo fue la relación sexual. Las amigas relataron también lo ocurrido en el baile refiriéndose al acusado como un "baboso", pero señalaron que no supieron nada de la supuesta agresión sexual hasta que ella se lo contó cuando se fueron del local.

Por su parte, el acusado, que estaba defendido por el abogado Joaquín de Lacy, aseguraba que todo lo ocurrido fue consentido: que se conocieron en la discoteca y se dieron los teléfonos. Tras estar bailando, según su versión, fue ella quien le cogió de la mano para llevarlo al cuarto de baño para tener relaciones. Por este motivo, intentó llamar a la víctima más tarde cuando se enteró de que ella decía que lo ocurrido en el baño era una violación. La sentencia concluye que no se puede concluir que el acusado pudiera saber que se trataba de una relación no consentida.

La sentencia valora unos vídeos aportados en la que aparecían acusado y denunciante bailando reguetón en el local, momentos antes de los hechos. Unas imágenes que, según el tribunal, "contradicen la versión del supuesto hostigamiento del acusado hacia la joven"

Consentimiento

El tribunal recurre a la definición de perreo de la RAE para concluir que "se produjo un baile consentido con una manifiesta connotación sexual. La misma conducta sin la aquiescencia de la mujer no dudamos sería constitutiva de una agresión sexual". Los magistrados concluyen que ese consentimiento inicial puede ser revocado en cualquier momento, pero inciden en que, en este caso, no se ha demostrado la supuesta agresión.

Según sus argumentos, tras el baile se produjo la penetración en el baño, en una discoteca muy concurrida. "La víctima no está afectada por el alcohol, no se opone resistencia alguna porque dice que se quedó bloqueada, ni solicitó ayuda", razona el tribunal, subrayando que "el acto sexual se consuma en poco más de cinco minutos y al salir el acusado del aseo, la mujer no busca ayuda, ni se comunica con sus amigas". 

  La sentencia recuerda también que la joven llamó después al que había sido su novio y a un amigo, a quienes dijo que la habían violado. La mujer no quería denunciar a lo que uno de ellos le replicó que si no iba a la Policía ella, lo haría él. 

El novio dijo que esa noche recibió un mensaje de la víctima por Instagram que luego ella borró que se interesó por ella y le mandó un mensaje en el que le manifestó que la habían violado le mandó una fotografía y tenían las rodillas llenas de sangre, aunque en la exploración que le hizo la forense pocas horas después no se apreció lesión en esa zona.

Uno de los porteros del establecimiento señaló que al cerrar vieron que había una chica sentada en el baño de hombres, hablando con el móvil en una actitud que les pareció tranquila. Otro de los empleados dijo que se encontró a la víctima llorando le preguntó si le pasaba algo y ella no le dio ninguna explicación, marchándose de allí.

167 juicios por violaciones

Los casos de violencia sexual supusieron casi una tercera parte de los juicios que se señalaron el año pasado en las secciones penales de la Audiencia Provincial de Alicante. A lo largo de 2024, se señalaron un total de 167 juicios por delitos sexuales, frente a un total de 480 vistas en cada una de sus secciones penales. Estas cifras suponen que una tercera parte de los juicios celebrados en la Audiencia estaban centrados en delitos sexuales. Las cifras dan para especializar una sola sala en juzgar este tipo de delitos.

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