Un fallo en Hacienda provoca que estos pensionistas no vayan a recibir el pago que les corresponde: "2.000 euros en algunos casos"
"Muchos moriremos sin la devolución", clamaron los afectados
Un fallo en Hacienda provoca que estos pensionistas no vayan a recibir el pago que les corresponde: "2.000 euros en algunos casos"
Los cientos de mutualistas afectados por la repentina interrupción de las devoluciones del IRPF tienen muy limitada la vía del recurso. Expertos en derecho administrativo y tributario destacaron que el nuevo procedimiento de reclamación se ha establecido en una Ley y que no aprecian vulneración de derechos fundamentales porque los pensionistas acabarán cobrando las cantidades demandas –más de 2.000 euros en muchos casos– aunque sea con retraso y año a año durante los próximos cuatro ejercicios. "Muchos moriremos sin la devolución", clamaron los afectados.
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La Agencia Tributaria había habilitado en marzo un formulario para encauzar las reclamaciones de mutualistas –miles en Asturias por el peso de sectores como la minería o la siderurgia– a los que el Supremo había reconocido que estaban pagando de más en el IRPF. Sin embargo, Hacienda ha decidido dejar sin efecto tanto ese formulario de reclamación como todas las solicitudes de devolución del IRPF que a fecha del pasado 22 de diciembre aún estuvieran pendientes de resolución. Los pensionistas tendrán que volver a solicitar, año a año hasta 2028, las devoluciones, según establece una disposición final que se incluyó en la Ley del nuevo Impuesto Complementario a los Grupos Multinacionales . "Si se hubiera aprobado por decreto habría posibilidad de presentar recurso contencioso-administrativo. Pero al ser Ley, el único límite son los derechos fundamentales y no veo que estén afectados", señaló Javier Junceda, doctor en Derecho Administrativo. El nuevo sistema de reclamación de las devoluciones se ha establecido en una Ley con el mismo rango que la Ley General Tributaria , destacó Alejandro Huergo, catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Oviedo, y eso "reduce a esta única vía las formas de reclamar la devolución. No vale que se presente cualquier solicitud. Es cierto que no se reduce el derecho a la devolución, pero sí se limita la forma de obtenerla respecto a lo que la propia Agencia Tributaria estaba haciendo hasta ahora", apuntó Huergo en referencia a que ahora la devolución se haga en cuatro veces y no en una sola.
Además, el catedrático señaló que la nueva norma establece su aplicación "parcialmente retroactiva" en el sentido de que no se aplica sólo a las solicitudes que se presenten desde su entrada en vigor, sino también a las ya presentadas y todavía no resueltas. "Lo habitual es que las normas se apliquen sólo a los procedimientos iniciados a partir de su entrada en vigor. Esta retroactividad se justifica en que se trata de una norma procedimental, que no limita el derecho a la devolución, sino que sólo establece la vía para conseguirlo, pero lo cierto es que tiene efectos limitativos", destacó Huergo, que también apuntó que el nuevo procedimiento "se ha aprobado con poca transparencia y ha cogido por sorpresa a muchos, al incluirse en una Ley “ómnibus”". No obstante, reconoció que si la norma se hubiera aprobado con más transparencia y no hubiera sido retroactiva, durante su elaboración se habría producido el "efecto llamada", en el sentido de que todos los afectados habrían presentado una solicitud para evitar que se les aplicara la nueva norma y poder cobrar de golpe.
"En este caso yo aconsejaría ser práctico y esperar a que la Agencia Tributaria devuelva el dinero por el nuevo cauce, que lo hará", señaló por su parte Pablo Álvarez de Linera, abogado experto en Derecho Tributario.
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