La Guardia Civil se pone muy seria y empieza a enviar multas: vigilan miles de retrovisores por si llevas este artilugio
Los agentes de tráfico pueden incluso inmovilizar el vehículo

La Guardia Civil se pone muy seria y empieza a enviar multas: vigilan miles de retrovisores por si llevas este artilugio
Dentro del mundo del motor existen comportamientos muy extendidos. Uno de ellos es el de colgar cosas del espejo retrovisor, desde vírgenes, lazos, el banderín de tu equipo favorito... No son pocos los objetos que se cuelgan.
De hecho, los ambientadores son de los más típicos y muchos que se venden incluso te dicen que los cuelgues. Sin embargo, no muchos saben hasta qué punto está permitido por la DGT y la Guardia Civil. Pese a lo extendido que está colgar cosas del espejo retrovisor, la realidad es que deberías tener cuidado con lo que pones en este elemento del coche. En el artículo 19 del Reglamento General de Circulación estipula que aquellos objetos que dificulten la visión están prohibidos y pueden suponer sanción.
Es decir, los objetos que interfieran con la visión del conductor y la vía no están permitidos y podrán multarte por ello. Se trata de otro de los múltiples casos de sanción que quedan en interpretación del agente de tráfico. Al igual que con las chanclas o fumar en el coche.
Así pues, si el agente de tráfico considera que lo que llevas colgado en el retrovisor puede ser una distracción al volante, te sancionará. Una multa que asciende hasta los 200 euros, por lo que ten mucha precaución con lo que llevas colgado en el espejo.
Espejos retrovisores obligatorios en turismos
Los turismos son los vehículos destinados al transporte de pasajeros y tienen una capacidad máxima de nueve personas, incluyendo al conductor. Estos vehículos están obligados a equipar dos espejos retrovisores: uno en el lado izquierdo (el lado del conductor) y otro en el interior. El retrovisor derecho que incorpora cualquier automóvil del mercado no es obligatorio, excepto cuando el espejo interior está dañado o inhabilitado.
En el caso de las caravanas, autocaravanas, vehículos con remolque y autobuses, son obligatorios ambos retrovisores exteriores, el izquierdo y el derecho, debido a la falta de visibilidad interior. Además, en caso de ser necesario, se deben añadir espejos ampliatorios para facilitar la visión del conductor.
La multa por no llevar un espejo retrovisor considerado obligatorio es de 200 euros (100 euros por pronto pago). No obstante, si los agentes de tráfico consideran que el vehículo sin retrovisor supone un peligro para la seguridad vial, pueden incluso inmovilizarlo.
Por otro lado, ten en cuenta que a la hora de cambiar los espejos retrovisores del coche, estos deben estar homologados. Para que un espejo pueda ser homologado, el izquierdo debe facilitar una visión trasera de al menos diez metros a lo largo y 2,5 metros a lo ancho. En cuanto al espejo derecho, la visibilidad debe ser de mínimo veinte metros a lo largo y cuatro a lo ancho. Recuerda que circular con los espejos retrovisores no homologados es un defecto grave en la ITV que deberás solucionar para poder pasar la inspección y circular sin problemas.
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