Tribunales

Los 'careos' del juez Peinado, o una técnica para provocar discordancias

El instructor del caso de Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, ha ordenado celebrar una confrontación en el juzgado entre la asistente Cristina Álvarez y el funcionario de Moncloa Alfredo González, sin que haya contradicción en sus declaraciones

El juez Juan Carlos Peinado en los alrededores de los juzgados de Plaza Castilla.

El juez Juan Carlos Peinado en los alrededores de los juzgados de Plaza Castilla. / José Luis Roca

Ernesto Ekaizer

Ernesto Ekaizer

El juez Juan Carlos Peinado, titular del juzgado de instrucción 41 de Madrid que instruye desde el 16 de abril de 2024 la causa de Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, amagó en diciembre pasado con ordenar un careo entre el presidente del Centro de Emprendimiento e Innovación de Instituto de Empresa Business School y la directora de Recursos Humanos del IE, Sonsoles Blanca Gil de Antuñano, por una discordancia inexistente. Pero la diligencia está pendiente.

Ahora, el juez ha convocado un careo entre Cristina Álvarez, asistente de Begoña Gómez en La Moncloa, y el vicesecretario general de Presidencia de Gobierno, Alfredo González Gómez. Y así como la defensa de Juan José Güemes, presidente del Centro de Emprendimiento e Innovación de IE Business School, Bernardo del Rosal Blasco ha escrito al juez que no encuentra la contradicción, ahora el letrado de Álvarez, José María de Pablo, se ha dirigido al juez en idéntico sentido. A saber, si no hay contradicción en que se basa el careo ordenado por el juez.

 El artículo 451 de la ley de Enjuiciamiento Criminal señala que "cuando los testigos o los procesados entre sí o aquellos con estos discordaren acerca de algún hecho o de alguna circunstancia que interese en el sumario, podrá el juez celebrar careo entre los que estuvieren discordes, sin que esta diligencia deba tener lugar, por regla general, más que entre dos personas a la vez".

En el artículo 452 se señala que "el careo se verificará ante el juez, leyendo el secretario a los procesados o testigos entre quienes tenga lugar el acto las declaraciones que hubiesen prestado y preguntando el primero a los testigos, después de recordarles su juramento y las penas de falso testimonio, si se ratifican en ellas o tienen alguna variación que hacer. El juez manifestará en seguida las contradicciones que resulten en dichas declaraciones, e invitará a los careados para que se pongan de acuerdo entre sí". Pero, atención, el artículo 455 advierte: "No se practicarán careos sino cuando no fuere conocido otro modo de comprobar la existencia del delito o la culpabilidad de alguno de los procesados".

En el escrito remitido al juzgado, la defensa de Cristina Álvarez se declara incapaz “de identificar ninguna discordancia ni contradicción entre lo manifestado". Señala: "al contrario, el visionado de las declaraciones nos lleva a la conclusión de que la declaración de Alfredo González es absolutamente coincidente con las dos que prestó doña Cristina Álvarez".

Por ello, la defensa pide al juez Peinado que "aclare cuáles son los puntos de discordancia y contradicción entre lo declarado por uno y otra, sobre los que versará el careo acordado".

Peinado, al tomar declaración como testigo al ministro Félix Bolaños el pasado 16 de abril, preguntó quién había contratado en 2018 a Cristina Álvarez, un interrogante que presidencia ya había contestado el 7 de febrero pasado en respuesta a un requerimiento del juez: el coordinador de personal en La Moncloa Raúl Díaz Silva. El juez le ha citado también el mismo día en que tendrá lugar el careo el 14 de mayo próximo (Cristina Álvarez ha solicitado aplazar esta comparecencia por tener previsto viajar a EEUU).

El juez investiga el nombramiento de Álvarez por un presunto delito de malversación en una pieza separada de la causa principal por delitos de tráfico de influencias y otros. Mientras, el juez sigue sin contestar a la defensa de Güemes las razones por las que le imputó en la causa el 18 de diciembre de 2024, ya que la invocada contradicción entre Güemes y su subordinada Gil de Antuñano no existe.

El juez fundamentó esa imputación cuando Güemes declaró como testigo que "Begoña Gómez no fue contratada para ser directora del África Center por ser la esposa del presidente de Gobierno”. Según explicó, eso implicaba afirmar que su subordinada no había dicho la verdad.

"Lo cierto y verdad es que la señora Gil de Antuñano [directora de recursos humanos del IE] nunca dijo que a la señora Begoña Gómez se la contratara por ser la esposa del señor presidente del Gobierno”, señaló la defensa de Güemes el pasado 10 de febrero.

Dos meses y 10 días después de dicho escrito, el juez Peinado sigue sin explicar en un auto por qué imputó a Güemes y su amenaza de convocar un careo con Gil de Antuñano todavía no ha sido concretada.

"Da la impresión de que los careos que aspira a celebrar el juez no buscan aclarar contradicciones inexistentes entre testigos e imputados (Cristina Álvarez está imputada y no tiene obligación de decir verdad, mientras que Alfredo González es testigo y sí tiene que decir verdad) buscan promover las discordancias. Es una nueva técnica", dijo una fuente judicial consultada. Eso sería coherente, precisamente, con toda su instrucción: una expedición de pesca de indicios y pruebas estrictamente prohibida por la ley. Pero los guardianes de esta ley -la Audiencia de Madrid y el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)- no quieren darse por aludidos.

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