Amnistía
El Constitucional admite los primeros amparos contra la no aplicación de la amnistía y estudiará si deja en suspenso la inhabilitación de Junqueras
Estudiará los recursos presentados por el líder de ERC y los exconsejeros condenados por el 'procés' Bassa y Romeva tras la inaplicación de la amnistía por el delito de malversación

El presidente de ERC, Oriol Junqueras / Kike Rincón - Europa Press

El Tribunal Constitucional analizará la decisión del Tribunal Supremo de no aplicar la ley de amnistía a exvicepresident Oriol Junqueras y a los que fueran consejeros del Gobierno de Carles Puigdemont Raül Romeva y Dolors Bassa, todos ellos condenados por la sentencia del procés independiente en Cataluña. El tribunal de garantías ha acordado este martes admitir a trámite sus recursos de amparo contra la decisión de no aplicar el perdón al delito de malversación por el que fueron condenados por el alto tribunal.
Según ha informado el órgano de garantías, el Pleno considera que "concurre una especial trascendencia constitucional porque los asuntos suscitados trascienden del caso concreto porque pudiera tener unas consecuencias políticas generales".
Al mismo tiempo, el Constitucional ha acordado abrir una pieza separada para estudiar la petición de Junqueras y los dos ex consejeros para que las resoluciones del Tribunal Supremo queden en suspenso mientras se resuelve el fondo de estos recursos.
A este respecto, los magistrados han ordenado dar traslado al Ministerio Fiscal y a los solicitantes de amparo para que efectúen alegaciones y, de aprobarse esa petición, sería levantada de forma cautelar la pena de inhabilitación que se les impuso, según han explicado a este diario fuentes del órgano de garantías. Las mismas fuentes añaden que es muy improbable que esta medida cautelar sea finalmente aceptada, pero de todas formas tiene que tramitarse.
Presencia de Conde-Pumpido
Pese a haberse abstenido en todo lo relacionado con la causa del procés, el presidente del Tribunal participará, como ha ocurrido este martes, en las deliberaciones de todos los recursos relacionados con la ley de amnistía. El pasado mes de octubre, y mayoría de 7 votos a favor y 1 en contra se inadmitió la recusación presentada por el PP contra Conde-Pumpido en el marco del recurso que habían presentado contra la ley de Amnistía.
Se consideró que hora el objeto de la impugnación no coincide con el enjuiciamiento constitucional de una ley penal que no existía en el momento de suscitarse la abstención del hoy presidente. Además, nadie ha recusado a Conde-Pumpido en relación con estos amparos, que son los primeros que el Tribunal Constitucional admite a trámite.
Junqueras, Romeva y Bassa recurrieron en amparo dos resoluciones del Supremo: la del 1 de julio de 2024 por la que se les denegó la aplicación de la amnistía y la dictada unos meses después, el 30 de septiembre, en la que el tribunal rechazó las súplicas presentadas contra dicha decisión.
Condena por malversación
Los magistrados que juzgaron el procés rechazaron amnistiar la malversación a los condenados por el referéndum ilegal del 1-O al considerar que sí obtuvieron un beneficio personal y que sí afectaron los intereses financieros de la Unión Europea. La negativa del Supremo afectó directamente a Junqueras, Romeva y Bassa, dado que los tres habían sido condenados por malversación. La decisión del alto tribunal de no aplicarles la ley mantuvo las condenas de inhabilitación que se les impusieron, lo que perjudica especialmente al líder de ERC, que ve vulnerados sus derechos con esta decisión.
Esta medida --que también acordó el instructor del 'procés' Pablo Llarena-- alcanzó al expresidente catalán Carles Puigdemont y a los exconsejeros huidos y procesados en rebeldía Toni Comín y Lluís Puig, quienes siguen con órdenes nacionales de detención vigentes en su contra. El propio Supremo acudió también al Constitucional por la ley de amnistía con una cuestión de inconstitucionalidad, pero respecto al delito de desórdenes públicos. Los magistrados indicaron que actuaban porque tenían la "absoluta convicción" de que la norma vulnera "al menos" el derecho a la igualdad y el principio de seguridad jurídica.
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