En un auto
El Supremo rechaza sin siquiera admitirlas las denuncias contra Yolanda Díaz por reunirse con Puigdemont
El Supremo no aprecia delito alguno en las negociaciones mantenidas para que Pedro Sánchez fuera investido presidente del Gobierno

El candidat de Junts a la Generalitat de Catalunya, Carles Puigdemont. / EUROPA PRESS

La Sala Penal del Tribunal Supremo ha acordado inadmitir y archivar, por no apreciar delito alguno, cinco denuncias y una querella que fueron presentadas contra la vicepresidenta del Gobierno Yolanda Díaz por la reunión que mantuvo el pasado septiembre en Bruselas con el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont.
Las denuncias y la querella, formuladas por asociaciones, abogados y particulares, han sido estudiadas conjuntamente. Todas ellas consideraban que la vicepresidenta del Gobierno podía haber cometido los delitos de omisión del deber de perseguir delitos por una autoridad o funcionario público, encubrimiento, ultraje, malversación de caudales públicos, traición y contra la paz e independencia del Estado español.
Para el Supremo, sin embargo, los hechos no son encuadrables en el tipo penal de ninguno de esos delitos ni de ningún otro. “Como se puede presumir de las informaciones publicadas, el hecho denunciado se enmarca en las negociaciones que se estaban llevando a cabo por los representantes de los distintos grupos parlamentarios para conseguir la investidura de un determinado candidato como presidente del Gobierno y resulta harto discutible que puedan ser incardinadas en ninguna de las conductas que los querellantes han considerado delictivas”, indica el auto.
"No se está en presencia de la actuación de una autoridad que faltando a las obligaciones de su cargo omita el deber de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables. Tampoco de lo que ha trascendido de la visita efectuada por la vicepresidenta en funciones a Puigdemont puede derivarse la comisión de un delito de malversación de caudales y nada de los expuesto en las querellas permite presumir una disposición de los fondos públicos en los términos requeridos para poder ser subsumidos en el referido tipo penal", descarta la Sala.
"Lo mismo puede decirse de los delitos de desobediencia, encubrimiento o ultrajes a la nación española, cuya comisión no resulta ni del hecho mismo de la visita ni de lo expuesto" en las denuncias de Societat Civil Catalana, la Asociación Europea de Ciudadanos contra la Corrupción y la Asociación Nacional de Víctimas de Delitos Políticos, que han resultado archivadas.
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