Protección de Datos
La justicia reconoce el derecho de una pareja a conocer quién les denunció falsamente y frustró que fueran familia de acogida
La Diputación de Bizkaia paralizó el expediente antes de comprobar la veracidad de las acusaciones e impide que se conozca a los denunciantes

Imagen de una campaña de acogimiento familiar / Juntaex

"El derecho a la protección de datos no es absoluto". Así lo entiende el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en una sentencia que da la razón a una pareja que vio frustrado el acogimiento de una menor que ya estaba a punto de producirse por una denuncia anónima que resultó ser falsa. La resolución, con fecha del pasado 21 de marzo, anula la orden dictada el pasado mes de agosto por la administración foral y reconoce el derecho de los demandantes a conocer la identidad de las personas que chivaron a la administración que no serían buenos padres de acogida, unos datos que les debe proporcionar la Diputación Foral de Bizkaia.
La resolución, a la que ha tenido acceso EL PERIÓDICO, reconoce la prevalencia del derecho de la pareja a acceder a los datos sobre la identidad de las personas que, tras conocer los trámites que llevaban a cabo para ser familia de acogida, acudieron a la administración para señalar falsamente que el hombre había sido visto en varias ocasiones afectado por el consumo de alcohol u otras sustancias psicoactivas.
Los denunciantes, que expresaron su deseo de permanecer en el anonimato, desconocían si dicha conducta habría podido implicar en alguna ocasión situaciones de violencia, pero habían decido trasladarla por la "preocupación" que les generaba la repercusión que ello pudiera tener en el cuidado de un niño o niña en acogimiento familiar.
Acogimiento suspendido
Tras recibir esta información, la administración foral decidió comprobar los hechos denunciados y, teniendo en cuenta el interés superior de la niña que había sido ya asignada a esta familia, suspendió de forma cautelar el denominado "proceso de acoplamiento previo al acogimiento", por lo que la menor en cuestión fue a parar a otra familia diferente. Una vez comprobó que no pudo recoger datos que confirmaran lo que habían dicho los denunciantes, la Diputación decidió que no era necesario revisar la idoneidad del padre de acogida y continuó con el expediente, para asignarles a otro menor diferente.
Los padres exigieron conocer quiénes les habían denunciado, algo a lo que la Diputación rechazó por entender que ello vulneraba la protección de sus datos personales y argumentando el "interés superior de la persona menor en cuestión" y su "seguridad e integridad", que debía priorizarse sobre el interés particular de las personas solicitantes de acogimiento familiar. Agregaba ello no les supondría ningún perjuicio de imposible reparación, pues la ley que regula estas cuestiones no contempla ningún derecho a acoger a ninguna persona determinada.
Ante lo ocurrido, la pareja demandó a la Administración, al considerarse perjudicada tras haber pasado un largo procedimiento de entrevistas, de valoración social, psicológica, visitas domiciliarias etc. tras las cuales se acordó que podrían acoger en su casa a un menor que se encontrara en situación de riesgo. De hecho, el expediente se encontraba tan avanzado que incluso ya se habían aprobado visitas y salidas con posibilidad de pernocta con una menor en concreto, e incluso aprobado su llegada a la unidad familiar.
En la demanda que han ganado ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior, la pareja alegaba que la decisión de la Diputación vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva, puesto que la negativa a proporcionar la identidad de la persona denunciante les impidió ejercer adecuadamente su derecho de defensa, generando una situación de indefensión. Añadían que la designación como familia acogedora "genera un interés legítimo amparable por el ordenamiento jurídico, lo que obliga a la administración a actuar con sujeción a los principios de seguridad jurídica y buena administración".
En su resolución, los magistrados Luis Ángel Garrido, Juan Alberto Fernández y Olatz Aizpurua les da la razón porque la administración foral no justificó cual es el concreto del interés superior del menor que se vería afectado, tampoco realizó juicio de ponderación alguno sobre la proporcionalidad de la decisión adoptada ni dio ningun explicación acerca de la necesidad de salvaguardar "la seguridad e integridad" de los denunciantes.
Por ello, concluye que se imputaron a esta pareja "hechos graves y relevantes a los efectos del acogimiento familiar, que determinaron precisamente la suspensión del proceso iniciado" y que, en este contexto, "conocer la identidad de los denunciantes es relevante para el derecho de defensa porque podría poner al descubierto móviles espurios, enemistad o animadversión, que cuestionen la credibilidad y fiabilidad de la información que dieron". Impone las costas a la Diputación de Bizkaia.
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