TRIBUNALES

La justicia da luz verde a los trabajos para las exhumaciones en Cuelgamuros

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid revoca la anulación de la licencia de obras

Archivo - La cruz del Valle de Cuelgamuros.

Archivo - La cruz del Valle de Cuelgamuros. / A. Pérez Meca - Europa Press - Archivo

Madrid

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid da luz verde a las obras para acometer exhumaciones en la Basílica del Valle de Cuelgamuros. Ha estimado los recursos de Patrimonio Nacional y el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial contra una decisión anterior dictada por un Jugado de lo Contencioso que revocó la licencia urbanística para las obras necesarias para acometer los trabajos, según ha adelantado La Razón y señala la sentencia a la que ha tenido acceso este periódico.

Por contra rechaza los argumentos que defendía tanto la Fundación Francisco Franco como la Asociación para la Reconciliación y la Verdad Histórica y varios particulares, que defendían que no se contaba con el permiso especial dada la complejidad de las obras, que además calificaban de demoliciones. Con ello no está de acuerdo la Sala, según razona en su resolución.

Los magistrados consideran "acertada" la calificación asignada en el proyecto como "obras de recuperación-rehabilitación" por cuanto se trata, en su mayoría, de actuaciones meramente provisionales, justificadas por la necesidad de lograr el acceso a las criptas con la finalidad de acometer la identificación para las exhumaciones. Cuentan además con "la simultánea adopción de las medidas necesarias para el mantenimiento de las adecuadas condiciones de seguridad y salubridad" tanto del personal que ha de efectuar las referidas labores como del propio elemento protegido, "con remoción de elementos existentes y refuerzo o sustitución de aquellos que se han revelado como dañados (consolidación estructural de zonas de riesgo inminente)", detalla.

Recurrible al Supremo

La resolución, que tiene fecha de este pasado 20 de marzo, es recurrible al Tribunal Supremo. Afirma también que mero hecho de incluirse en el Proyecto una mención expresa a la circunstancia de que los trabajos a realizar en el interior de las cámaras serán largos y complejos se explica fácilmente por el tipo de actuaciones a acometer, sin que ello signifique que las mismas requieran una licencia urbanística o plan especial.

La resolución del Tribunal Superior madrileño se extiende sobre las características técnicas de los trabajos. Recoge también que los restos fueron llevados entre 1959 y 1983 desde fosas comunes restos mortales de víctimas de la Guerra Civil española, que fueron inhumados en las Criptas de la Basílica de la Santa Cruz, en espacios donde existen cajas mortuorias y restos cadavéricos, cuyo interior carece de revestimientos y que no son actualmente accesibles, estimándose que en ellas se encuentran en la actualidad los restos de 33.847 víctimas, de las cuales un 37% se encuentra sin identificar.

La justicia reconoció en 2016 el derecho a la recuperación de los restos de dos personas, y más tarde desde Patrimonio Nacional se realizaron estudios para acceder a los cuerpos evitando la contaminación de las criptas y garantizando la seguridad de los operarios. Por todo ello se diseñó una actuación consistente en intervenciones puntuales y a realizar de forma provisional e independiente en cada una de siete zonas afectadas. El informe técnico en cuestión y, en consecuencia, la ulterior resolución administrativa de concesión de la licencia- "cumple sobradamente con los requisitos normativamente exigidos", concluyen los jueces.

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