Sentencia
El Supremo confirma que el PP pago en b la sede de Génova pero rebaja la condena a Bárcenas
Aplica dilaciones indebidas y reduce a nueve meses la condena de casi tres de los responsables de la empresa que hizo la reforma y a ocho meses los dos años del extesorero del Partido Popular

El juez concede el tercer grado al extesorero del PP Luis Bárcenas. / EFE
El Tribunal Supremo ha confirmado la columna vertebral de lo dilucidado en la pieza que desglosó del caso Gürtel conocida como la de los 'papeles' de Bárcenas: el PP pagó con dinero negro la reforma de su sede principal en la madrileña calle de Génova. Pero aplica la atenuante de dilaciones indebidas a la condena impuesta por la Audiencia Nacional y rebaja la pena impuesta a los dos administradores de la empresa encargada de las reformas, Unifica, por fraude fiscal en el ejercicio de 2007, y del propio al extesorero del partido Luis Bárcenas, como cooperador necesario al facilitar en un tanto por ciento los pagos con dinero negro.
La sentencia de la Audiencia Nacional declaraba responsables civiles subsidiarios para abonar la cuota tributaria eludida tanto a Unifica como al propio Partido Popular, aunque este, como Bárcenas, solo hasta el importe defraudado achacable a los pagos que se hicieron en b, circunstancia que se mantiene en su totalidad, porque el PP renunció al recurso de casación que había interpuesto, cuando su presidente, Pablo Casado, quiso romper con el pasado de la formación y tratar de dejar atrás el caso Gürtel.
Al aplicar la atenuante de dilaciones indebidas, lo que hace la Sala Segunda del alto tribunal es rebajar a nueve meses la penas de 2 años y 9 meses que se impuso a los responsables del estudio encargado de la reforma de la sede del PP y a 8 meses la de 2 años que correspondió a Bárcenas. Sus multas han quedado fijadas en 200.000 euros para cada uno de los dos administradores, y en 180.000 euros para Bárcenas.
El Supremo también les absuelve del delito de falsedad, al considerar que se trata de falsedades ideológicas realizadas por particulares, que están despenalizadas salvo supuestos excepcionales, pero eso no repercute en la penalidad impuesta, a diferencia de la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas, porque transcurrieron cinco años entre la conclusión de la investigación y el juicio oral.
La sentencia considera que, aunque el retraso no es atribuible a la oficina judicial ni a los magistrados, sino a deficiencias estructurales de la Administración de Justicia, como la sobrecarga de trabajo y una insuficiente dotación de medios materiales y personales, debe tenerse en cuenta para reducir la pena a quien sufre esa violación de su derecho a un proceso en un plazo razonable.
Reduce el fraude
El alto tribunal también revisa a la baja el total de la cuota defraudada al entender que no podían incluirse en lo defraudado las cantidades que habían tributado en el ejercicio siguiente aunque por un tipo impositivo más bajo. De esta forma el fraude solo comprendería ese tanto por ciento inferior, no el total de la cuota que, en su mayor parte, fue declarada y liquidada. La cuota defraudada pasa así de 870.000 a 374.000 euros.
La sentencia de la Audiencia, en cambio, sí se ha visto avalada por absolver por otros delitos, como los de blanqueo de capitales, otros fraudes fiscales o asociación ilícita, que planteaban las acusaciones populares. Y confirma la decisión de la Audiencia de condenarlas a abonar las costas de una acusada que resultó absuelta y las del Partido Popular relativas a las reclamaciones que formulaban acusaciones sin estar legitimadas para ello, pese a que todas ejercieron este derecho durante todo el caso Gürtel.
También ratifia la absolución de Bárcenas por apropiación indebida, al entender que ya había sido condenado por "hechos inescindibles de los ahora enjuiciados", de tal forma que se trataba de cosa juzgada y las responsabilidades civiles estaban extinguidas por la renuncia del PP a actuar contra quien había sido su tesorero.
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