Si durante el año 2024 has vendido artículos a través de plataformas como Vinted, Wallapop o similares, es importante conocer las implicaciones fiscales que esto puede tener en tu Declaración de la Renta. La Agencia Tributaria establece que las ganancias derivadas de estas ventas deben ser declaradas en determinadas circunstancias. Si la venta de objetos no genera una ganancia patrimonial, es decir, si el precio de venta es menor al precio de adquisición o si no existe ganancia alguna, no es necesario declararlo. Sin embargo, si la venta genera una ganancia, como cuando se vende un artículo por más dinero de lo que costó inicialmente, entonces esa ganancia sí debe ser incluida en la declaración. En cuanto a las plataformas como Vinted o Wallapop, si tus ingresos derivados de estas ventas superan los 2.000 euros anuales o si realizas más de 30 transacciones al año, es obligatorio declarar esas ganancias. Además, las plataformas están obligadas a informar a la Agencia Tributaria sobre las ventas de los usuarios a través de la Directiva DAC7, que establece la obligación de las plataformas digitales de compartir datos como el nombre del vendedor, su NIF, su cuenta bancaria y los detalles de sus transacciones. Esto facilita que la Agencia Tributaria tenga acceso a la información de las ventas realizadas en estas plataformas, por lo que es muy probable que se reflejen directamente en tu borrador de la renta. Si obtuviste una ganancia de la venta de productos, esta ganancia patrimonial debe ser incluida en el apartado correspondiente de tu Declaración de la Renta, dentro de la base del ahorro. Las ganancias obtenidas por la venta de artículos se tributan en función de los tramos establecidos para la base del ahorro, que son del 19% para los primeros 6.000 euros, 21% para los siguientes hasta 50.000 euros, 23% para aquellos que exceden los 50.000 euros y 26% para los más de 200.000 euros. Por ejemplo, si obtuviste una ganancia de 500 euros en todo el año por la venta de artículos en estas plataformas, tributarías al 19% sobre esa cantidad, es decir, pagarías 95 euros. Es importante tener en cuenta que no solo debes declarar el precio de venta del artículo, sino también los gastos directamente relacionados con la venta. Por ejemplo, si pagaste comisiones a la plataforma de ventas o los gastos de envío, estos pueden ser deducidos al calcular la ganancia neta que obtuviste. Si vendiste un artículo por 100 euros, pagaste 10 euros de comisión y 5 euros de envío, tu ganancia neta sería de 85 euros, y sobre esa cantidad tributarías. En cuanto a la frecuencia de tus ventas, si las transacciones son esporádicas y no generan una ganancia significativa, no es necesario considerar que estás realizando una actividad económica, por lo que no tienes que darte de alta como autónomo. Sin embargo, si tus ventas son frecuentes o los ingresos generados superan cierto umbral, la Agencia Tributaria podría considerar que estás llevando a cabo una actividad económica habitual, lo que implicaría que deberías darte de alta en Hacienda como autónomo y, si corresponde, pagar IVA por los productos que compras con la intención de revenderlos. A pesar de que las ventas ocasionales de objetos personales usados no son consideradas como actividad económica, si las transacciones se realizan con el objetivo de obtener beneficios a gran escala, es posible que sea necesario declarar estos ingresos como parte de una actividad profesional. Por eso es importante tener en cuenta la habitualidad de las ventas y la cantidad de dinero que se genera con ellas. Debes evaluar si obtuviste alguna ganancia patrimonial y, si es el caso, declararla en tu Renta 2024. Si superaste los 2.000 euros en ventas o hiciste más de 30 transacciones, o si realizaste ganancias significativas, lo más recomendable es que declares los ingresos correspondientes para cumplir con la legislación fiscal y evitar problemas futuros con Hacienda. Además, guarda todos los justificantes y documentos relacionados con las compras y ventas para asegurarte de que todo esté bien documentado en caso de revisión por parte de la Agencia Tributaria.