La Campaña de la Renta y Patrimonio de 2024 arrancará el próximo miércoles 2 de abril con la presentación de las declaraciones por Internet, pero los contribuyentes ya pueden acceder desde la página web y la aplicación móvil de la Agencia Tributaria a sus datos fiscales. Según el calendario publicado y recogido por Europa Press, la Campaña arrancará antes del inicio de la Semana Santa. El día 2 de abril se abrirá el plazo para la presentación de las declaraciones a través de internet y se extenderá hasta el 30 de junio de 2025. Será entre el 2 y el 30 de junio de 2025 cuando la Agencia Tributaria podrá confeccionar a los contribuyentes las declaraciones presencialmente en sus oficinas, con solicitud de cita desde el 29 de mayo hasta el 27 de junio. No obstante, hay que tener en cuenta que el plazo de presentación para las declaraciones con resultado a ingresar y domiciliación finaliza el 25 de junio. Los planes de la AEAT pasan por que, por primera vez, los contribuyentes puedan pagar sus declaraciones de la Renta a través de Bizum, junto a la tradicional domiciliación bancaria, el cargo en cuenta o con Número de Referencia Completo (NRC) o el pago en una oficina bancaria. Al igual que el año pasado, estarán obligados a presentar la declaración los autónomos, independientemente de sus ingresos, y los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV), mientras que a los beneficiarios de la prestación por desempleo no se les exigirá en esta Campaña la presentación, pese a que en un principio sí estaba previsto. La Agencia Tributaria introduce la posibilidad de establecer un sistema único para la corrección de las autoliquidaciones. Esta nueva figura sustituirá, en aquellos tributos en los que así se establezca, el actual sistema dual de autoliquidación complementaria y solicitud de rectificación. De esta forma, mediante la presentación de una autoliquidación rectificativa el obligado tributario, podrá rectificar, completar o modificar la autoliquidación presentada con anterioridad, con independencia del resultado de la misma, sin necesidad de esperar, en el caso de solicitud de rectificación, una resolución administrativa. La Agencia Tributaria intensificará el control sobre personas con altos niveles de vida que declaran bajos ingresos. Se enfocarán en posibles irregularidades en rentas de inmuebles, "infrarretenciones" de artistas y deportistas no residentes, y el uso fraudulento de sociedades instrumentales. También incrementarán la vigilancia sobre operaciones que oculten alteraciones de patrimonio o ventajas fiscales indebidas. No presentar la declaración cuando se está obligado puede acarrear sanciones. En el caso de que la declaración salga a devolver, si el contribuyente informa del retraso, la multa será de 100 euros (60 euros si se paga en el periodo voluntario). Si es Hacienda quien detecta el retraso, la multa asciende a 200 euros. Si se trata de una declaración a pagar, y se presenta fuera de plazo de forma voluntaria, se aplicarán recargos progresivos del 5% al 20% según el retraso. Si es Hacienda quien detecta la omisión, la multa puede variar entre el 50% y el 150% del importe debido.